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ARTICULO 753 .-- INVENTARIO DEFINITIVO.- Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, se hará el inventario definitivo.
Sin embargo con la conformidad de las partes podrá asignarse este carácter al inventario provisional, o admitirse el que presentaren los interesados, a menos que en este último caso, existieren incapaces o ausentes, sin perjuicio de la intervención que corresponda al organismo recaudador fiscal.
Ver articulos: [ Art. 750 ] [ Art. 751 ] [ Art. 752 ] 753 [ Art. 754 ] [ Art. 755 ] [ Art. 756 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
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CAPÍTULO V
- INVENTARIO Y AVALÚO
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También puedes ver: Art.753 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes