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ARTICULO 727 .-- ADMINISTRADOR PROVISIONAL.- A pedido de parte, el juez podrá fijar una audiencia para designar administrador provisional.
El nombramiento recaerá en el cónyuge supérstite o en el heredero que, prima facie, hubiere acreditado mayor aptitud para el desempeño del cargo.
El juez sólo podrá nombrar a un tercero cuando no concurrieren estas circunstancias.
Ver articulos: [ Art. 724 ] [ Art. 725 ] [ Art. 726 ] 727 [ Art. 728 ] [ Art. 729 ] [ Art. 730 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
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CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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También puedes ver: Art.727 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes