- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 744 .-- DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR.- Si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación de administrador, el juez nombrará al cónyuge supérstite, y a falta, renuncia o inidoneidad de éste, al propuesto por la mayoría, salvo que se invocasen motivos especiales que, a criterio del juez, fueren aceptables para no efectuar ese nombramiento.
Ver articulos: [ Art. 741 ] [ Art. 742 ] [ Art. 743 ] 744 [ Art. 745 ] [ Art. 746 ] [ Art. 747 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
>>
TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
>>
CAPÍTULO IV
- ADMINISTRACIÓN
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.744 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes