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Fallos: 341:1488 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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instancia arbitral, el 20 de marzo de 2009 el nuevo árbitro designado por las partes, doctor Osvaldo J. Marzorati, hizo lugar en forma parcial a la demanda interpuesta por Propyme y condenó al Estado Nacional al pago de $ 931.124,57 y US$ 96.508,80, más intereses e Impuesto al Valor Agregado.

Contra esa decisión, el Estado Nacional planteó recurso de nulidad en los términos de los artículos 760 y 761 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la doctrina del precedente "Cartellone" (Fallos: 327:1881 ). En resumen, sostuvo que el laudo incurrió en los siguientes errores: a) desconocimiento del derecho aplicable al contrato y apartamiento de las previsiones contractuales a los fines de fijar la indemnización; b) error en la valoración de la prueba; y €) omisión de aplicar las normas argentinas de emergencia sobre moneda de pago y consolidación.

29) La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, hizo parcialmente lugar al recurso interpuesto y declaró la nulidad del laudo arbitral en la medida en que omitió aplicar las normas sobre consolidación y conversión a moneda nacional, que reputó de orden público (eyes 25.344 y 25.561, decreto 214/2002).

En cambio, rechazó el recurso de nulidad en las restantes cuestiones planteadas por el Estado Nacional, referidas a la interpretación de las cláusulas contractuales y a la valoración de la prueba producida.

Para así decidir, sostuvo: a) que no estando controvertida la validez de la sujeción voluntaria de las cuestiones debatidas a juicio arbitral, todo lo relacionado con la mayor o menor medida en que las partes dieron cumplimiento a las obligaciones asumidas en el contrato de gerenciamiento, y al acierto o error y la justicia o injusticia de la solución adoptada por el árbitro respecto de esos puntos, resultaban extraños al recurso de nulidad, dado que su revisión íntegra implicaría otorgarle el mismo alcance que al recurso de apelación, cuyo objeto consiste en la revisión ex novo de la controversia; y que b) de los agravios expuestos por el Estado Nacional en el recurso de nulidad no surgen con la nitidez suficiente los extremos necesarios para considerar demostrado el supuesto de arbitrariedad de sentencia invocado.

En cuanto a las costas, las distribuyó en el orden causado por lo novedoso y complejo de la cuestión debatida.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1488

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