- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 756 .-- CITACIONES. INVENTARIO.- Las partes, los acreedores y legatarios y el representante del organismo recaudador fiscal, serán citados para la formación del inventario, notificándoselos por cédula, en la que se les hará saber el lugar, día y hora de la realización de la diligencia.
El inventario se hará con intervención de las partes que concurran.
El acta de la diligencia contendrá la especificación de los bienes, con la indicación de la persona que efectúe la denuncia. Si hubiese título de propiedad, sólo se hará una relación suscinta de su contenido.
Se dejará constancia de las observaciones o impugnaciones que formularen los interesados.
Los comparecientes deberán firmar el acta. Si se negaren se dejará también constancia, sin que ello afecte la validez de la diligencia.
Ver articulos: [ Art. 753 ] [ Art. 754 ] [ Art. 755 ] 756 [ Art. 757 ] [ Art. 758 ] [ Art. 759 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
>>
TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
>>
CAPÍTULO V
- INVENTARIO Y AVALÚO
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.756 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes