ARTICULO 758 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 758 .-- OTROS VALORES.- Si hubiese conformidad de parte, se podrá tomar para los inmuebles la valuación fiscal y para los tí­tulos y acciones, la cotización de la bolsa de comercio o mercado de valores, al dí­a del fallecimiento del causante.

    Si se tratare de los bienes de la casa-habitación del causante, la valuación por peritos podrá ser sustituida por declaración jurada de los interesados.

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    LIBRO V
    - PROCESOS UNIVERSALES
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    TÍTULO II
    - PROCESO SUCESORIO
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    CAPÍTULO V
    - INVENTARIO Y AVALÚO
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