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ARTICULO 517 .-CONVERSION EN TITULO EJECUTORIO
ARTICULO 517 .-Las sentencias de tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el país de que provengan.
Cuando no hubiese tratados, serán ejecutables si concurriesen los siguientes requisitos:
1) Que la sentencia, con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane de tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado a la República durante o después del juicio tramitado en el extranjero.
2) Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado su defensa.
3) Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
4) Que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino.
5) Que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por UN (1) tribunal argentino.
Ver articulos: [ Art. 514 ] [ Art. 515 ] [ Art. 516 ] 517 [ Art. 518 ] [ Art. 519 ] [ Art. 519 bis ] [ Art. 520 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 742
- Fallos: Tomo 337 - Página 133
- Fallos: Tomo 337 - Página 136
- Fallos: Tomo 337 - Página 137
- Fallos: Tomo 337 - Página 140
- Fallos: Tomo 337 - Página 144
- Fallos: Tomo 337 - Página 145
- Fallos: Tomo 337 - Página 146
- Fallos: Tomo 337 - Página 148
- Fallos: Tomo 342 - Página 1524
- Fallos: Tomo 342 - Página 1525
- Fallos: Tomo 342 - Página 1527
- Fallos: Tomo 342 - Página 1531
- Fallos: Tomo 342 - Página 1533
- Fallos: Tomo 342 - Página 1534
- Fallos: Tomo 342 - Página 1539
- Fallos: Tomo 342 - Página 1540
- Fallos: Tomo 342 - Página 1543
- Fallos: Tomo 342 - Página 1546
- Fallos: Tomo 342 - Página 1569
- Fallos: Tomo 342 - Página 1578
- Fallos: Tomo 347 - Página 292
- Fallos: Tomo 336 - Página 509
- Fallos: Tomo 328 - Página 750
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS
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CAPITULO II - SENTENCIAS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS. LAUDOS DE TRIBUNALES ARBITRALES EXTRANJEROS
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También puedes ver: Art.517 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion