SENTENCIA EXTRANJERA
Es arbitraria la sentencia que rechazó la excepción de pago y cosa juzgada -sustentada en la existencia de una sentencia dictada en el extranjero-, por considerar que la decisión extranjera vulneró el orden público laboral argentino, toda vez que surge de las constancias de la causa que la accionante inició el proceso judicial, produjo prueba, fue notificada de la decisión definitiva y recibió el pago de la indemnización por despido sin apelar el contenido, el monto de condena ni su forma de pago, por lo cual no se evidencia, en este punto, la afectación del orden público que la norma federal exige para descartar el reconocimiento de la decisión foránea.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA EXTRANJERA
La sentencia que rechazó la excepción de cosa juzgada -sustentada en la existencia de una sentencia dictada en el extranjero- por considerar que las actuaciones judiciales argentinas fueron promovidas antes que la extranjera y, por ello, que se encontraba incumplido el requisito previsto en el artículo 2, inciso 6, de la ley 24.107 es arbitraria, pues si bien las actuaciones administrativas locales -SECLO-precedieron a la demanda promovida en el extrerior, el reclamo ante la jurisdicción nacional es posterior y pretender equiparar las actuaciones administrativas a las judiciales para descartar el reconocimiento de la sentencia extranjera, se aparta del texto del citado precepto federal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA EXTRANJERA
El artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de similar contenido que la regla del art. 2, inc. 4, de la ley 24.107, sujeta el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de una sentencia extranjera a que ésta no afecte los principios de orden público del derecho argentino, por ello, como principio, el examen de compatibilidad propio del exequátur no puede llegar al extremo de reeditar todas las cuestiones que ya fueron sometidas a decisión judicial foránea, como tampoco a equiparar aquel control con el propio de una revisión judicial ordinaria.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:292
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