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Fallos: 337:145 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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quienes deben arbitrar las medidas necesarias para afrontar una situación de emergencia que pone en riesgo la subsistencia misma de la Nación como entidad económicamente sustentable.

Por ello, el exequátur no puede prosperar.

XI-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada, con costas. Buenos Aires, 5 de abril de 2013. Alejandra Magdalena Gils Carbó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.

Vistos los autos: "Claren Corporation c/ E.N — arts. 517/ 518 CPCC exequátur s/ varios".

Considerando:

19) Que la actora promovió las presentes actuaciones a fin de obtener el exequátur de la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2007 por el juez Thomas Griesa del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de América, por la cual se condenó a la República Argentina a pagar a la sociedad actora la suma de U$S 7.507.089 en concepto de capital e intereses vencidos de los títulos Bonos Externos Globales 1997/2017 de los que aquélla es titular.

2) Que el juez de primera instancia rechazó la demanda (conf. fs.

195/199). Para así decidir, entendió que el proceso llevado a cabo en el Distrito de Nueva York, en el que se dictó la aludida sentencia, desconoció el principio de inmunidad soberana del Estado Argentino, lo cual, en su criterio, implica el incumplimiento del recaudo establecido por el inciso 4 del artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que requiere que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino.

3 Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación de

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-145

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