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Fallos: 342:1531 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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512/512 vta. A fs. 557/569 vta. el Estado Nacional expresó agravios, que fueron contestados por la parte actora a fs. 572/592.

Asimismo, la demandada interpuso el recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible por la cámara debido a la concesión del recurso ordinario deducido por la misma recurrente (fs. 551).

49) El recurso interpuesto por la representación estatal es formalmente admisible pues se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en la que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el monto mínimo previsto por el artículo 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y adecuado por la acordada 28/2014. Cabe aclarar que no es aplicable al caso lo resuelto por la Corte en el expediente "Anadon, Tomás Salvador" (Fallos: 338:724 ), en el que se declaró la inconstitucionalidad de la citada previsión del decreto-ley 1285/58, toda vez que la resolución apelada fue notificada a la recurrente el 9 de octubre de 2014 (ver nota de fs. 505 vta.).

5) Los agravios de la recurrente pueden sintetizarse de la siguiente forma:

a) La sentencia de cámara afectó su derecho de defensa pues omitió expedirse respecto del desconocimiento del derecho argentino en materia de poderes de representación y del plazo de prescripción aplicable a los contratos celebrados entre las partes, cuestiones planteadas por la recurrente en primera instancia y mantenidas al contestar agravios ante la cámara.

b) La sentencia de cámara, al aplicar las normas sobre consolidación, realizó una modificación sustancial del laudo que no resulta jurídicamente viable en función de lo previsto en los artículos 517 a 519 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y III y V de la Convención de Nueva York.

€) No es posible realizar la liquidación de las sumas debidas en los términos de las normas sobre consolidación aplicables. En este punto, la recurrente señala que deberían tenerse en cuenta diversas disposiciones sobre consolidación, como así también precedentes de esta Corte sobre la materia. Por tales motivos, sostiene que la decisión ata

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1531

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