ARTICULO 518 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 518 .-COMPETENCIA. RECAUDOS. SUSTANCIACION



    ARTICULO 518 .-La ejecución de la sentencia dictada por UN (1) tribunal extranjero se pedirá ante el juez de primera instancia que corresponda, acompañando su testimonio legalizado y traducido y de las actuaciones que acrediten que ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido los demás requisitos, si no resultaren de la sentencia misma.



    Para el trámite del exequátur se aplicarán las normas de los incidentes.



    Si se dispusiere la ejecución, se procederá en la forma establecida para las sentencias pronunciadas por tribunales argentinos.

    Ver articulos: [ Art. 515 ] [ Art. 516 ] [ Art. 517 ] 518 [ Art. 519 ] [ Art. 519 bis ] [ Art. 520 ] [ Art. 521 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 518 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 336 - Página 509
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1530
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1537
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1547
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1575
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1576
    - Fallos: Tomo 337 - Página 133
    - Fallos: Tomo 337 - Página 145

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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    TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS
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