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ARTICULO 519 bis.-LAUDOS DE TRIBUNALES ARBITRALES EXTRANJEROS
ARTICULO 519 bis.- Los laudos pronunciados por tribunales arbitrales extranjeros podrán ser ejecutados por el procedimiento establecido en los artículos anteriores, siempre que:
1) Se cumplieren los recaudos del artículo 517, en lo pertinente y, en su caso, la prórroga de jurisdicción hubiese sido admisible en los términos del artículo 1.
2) Las cuestiones que hayan constituido el objeto del compromiso no se encuentren excluidas del arbitraje conforme a lo establecido por el artículo 737.
Ver articulos: [ Art. 516 ] [ Art. 517 ] [ Art. 518 ] [ Art. 519 ] 519 bis [ Art. 520 ] [ Art. 521 ] [ Art. 522 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 519 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 337 - Página 147
- Fallos: Tomo 342 - Página 1543
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS
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CAPITULO II - SENTENCIAS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS. LAUDOS DE TRIBUNALES ARBITRALES EXTRANJEROS
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También puedes ver: Art.519 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela