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Fallos: 337:144 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Estas consideraciones revelan la necesidad de que el estado de cesación de pagos sea superado a través de una solución colectiva, donde todos los acreedores concurran en condiciones de igualdad y donde todos los créditos sean adjudicados centralizadamente. Sin embargo, la existencia de una solución colectiva requiere precisamente que los acreedores no puedan sortearla a través de acciones individuales, como la promovida por Claren Corporation. De otro modo, los acreedores carecerían de incentivo para aceptar las quitas y esperas que implica la reestructuración global de una deuda con la esperanza de obtener; a través de la vía individual, el cumplimiento de su acreencia en las condiciones originales. Ello podría obstruir la regularización de la deuda pública y la recuperación del deudor, lo que comporta una situación indeseable para la totalidad de los acreedores -los que aceptaron el canje y los que no lo aceptaron- y, naturalmente, para los restantes intereses del Estado.

En suma, las características que rodean a la superación del estado de cesación de pagos muestran el verdadero alcance de la interferencia que implica el exequátur promovido por Claren Corporation en el ejercicio de la atribución del Estado de redefinir unilateralmente sus obligaciones en una situación de emergencia extrema.

Cuando es un Estado el que cae en insolvencia respecto de su deuda pública, los principios de soberanía más elementales exigen que sea el propio Estado quien tenga la atribución de centralizar la gestión colectiva del conjunto de obligaciones, para inhibir así la capacidad que de otro modo tendrían los acreedores de decidir, por la vía de ejecuciones forzadas de créditos individuales, la suerte de la provisión de los bienes públicos esenciales que son de su competencia exclusiva.

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En conclusión, la sentencia extranjera traída por Claren Corporation no supera el estándar fijado en el artículo 517, inciso 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en tanto desconoce y obstruye las medidas de reestructuración de deuda pública dispuestas por el Estado nacional con base en un principio prioritario del derecho constitucional nacional. De acuerdo con ese principio elemental son los órganos representativos del gobierno designados por la Constitución Nacional -y no un acreedor individual, o un tribunal extranjero- quienes tienen a su cargo la fijación de las políticas públicas y la distribución de los recursos necesarios para llevarlas adelante y, por lo tanto,

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-144

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