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ARTICULO 516 .-LIQUIDACION EN CASOS ESPECIALES
ARTICULO 516 .-Siempre que las liquidaciones o cuentas fueren muy complicadas y de lenta y difícil justificación o requirieren conocimientos especiales, serán sometidas a la decisión de peritos árbitros o, si hubiere conformidad de partes, a la de amigables componedores.
La liquidación de sociedades, incluida la determinación del carácter propio o ganancial de los bienes de la sociedad conyugal, impuesta por sentencia, se sustanciará por juicio ordinario, sumario o incidente, según lo establezca el juez de acuerdo con las modalidades de la causa.
Ver articulos: [ Art. 513 ] [ Art. 514 ] [ Art. 515 ] 516 [ Art. 517 ] [ Art. 518 ] [ Art. 519 ] [ Art. 519 bis ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 516 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 1670
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS
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CAPITULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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También puedes ver: Art.516 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion