Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2.
CLAREN CORPORATION c/ EN arts. 517/ 518 CPCC ExEQUATUR
S/ VARIOS
EXEQUATUR
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener el exequatur de una sentencia dictada por un juez de Estados Unidos y que condenó a la República Argentina a pagar ala sociedad actora una suma de dinero en concepto de capital e intereses vencidos de los títulos Bonos Externos Globales 1997/2017, ya que dicho exequatur no satisface el requisito previsto en el inc. 4 del art. 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en tanto admitir la pretensión implicaría convalidar que el accionante, a través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero, eluda el proceso de reestructuración de la deuda pública dispuesto por el Estado Argentino mediante las normas de emergencia dictadas por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia que, a su turno, había rechazado la demanda promovida por Claren Corporation con el objeto de obtener el exequátur de una sentencia mediante la cual, el 12 de diciembre de 2007, un juez del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos, condenó al Estado argentino a pagar a la sociedad actora la suma total de U$S 7.507.089, correspondientes al capital, intereses e intereses sobre los intereses impagos de los Bonos Externos Globales 1997-2017 de los que es titular (fs. 330-342).
Compartir
130Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:133
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-133¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
