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Fallos: 337:140 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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VII -

En este contexto, el exequátur pretendido por Claren Corporation, no satisface el requisito previsto en el inciso 4 del artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto que obstruye el ejercicio de atribuciones elementales por parte del Gobierno argentino, sin las cuales no podría ser considerado un Estado soberano.

La procedencia del exequátur implicaría convalidar que Claren Corporation eluda el proceso de reestructuración de deuda dispuesto por el Estado argentino a través de una acción individual entablada ante un juez neoyorquino. En efecto, esa acción fue promovida con fundamento en los términos originales del contrato y desconociendo las normas de emergencia, cuya validez no fue ni pudo haber sido debatida en esa jurisdicción.

Esa pretensión vulnera el orden público local en tanto que la reestructuración de la deuda pública ha sido dispuesta por el Estado nacional, en su carácter de soberano, para afrontar una situación crítica de emergencia social, económica, financiera y administrativa que ponía en juego su continuidad. Más específicamente, la sentencia traída por Claren Corporation interfiere con el ejercicio de la potestad del gobierno argentino de redefinir unilateralmente el conjunto de sus obligaciones en una situación de emergencia extrema, con el objetivo de asegurar su subsistencia y garantizar la provisión de los bienes públicos esenciales en el territorio de su jurisdicción.

La soberanía es un presupuesto esencial de la existencia del Estado (preámbulo y artículos 33 y 37, Constitución Nacional), por lo que no cabe duda de que son de orden público las atribuciones que se configuran como condición sine qua non de la vigencia de aquélla. La aplicación de esa consideración al caso indica que para que un Estado pueda considerarse soberano debe poder decidir por si mismo cómo hacer frente a una situación crítica de emergencia que pone en juego su continuidad. Ello fundamenta el carácter de orden público de la atribución del gobierno local de redefinir unilateralmente el conjunto de sus obligaciones en una situación de emergencia extrema.

En otras palabras, la atribución del gobierno argentino de reestructurar su deuda ante una situación de emergencia extrema conforma el orden público local en tanto que, en definitiva, hace a la soberanía del Estado: son los órganos representativos del gobierno designado por la Constitución Nacional —y no un acreedor individual, o un tribunal extranjero— quienes tienen a su cargo la fijación de las políticas públicas y la distribución de los recursos necesarios para llevarlas adelan

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-140

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