VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
1 Que Deutsche Rúckversicherung AG (en adelante, D.R.) inició las presentes actuaciones a fin de obtener el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral emitido el 26 de abril de 2006 en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América y de su fallo confirmatorio, dictado por el Tribunal del Distrito Sur de esa ciudad el 19 de agosto de 2007 y ampliado el 16 de noviembre, por los cuales se condenó a la Caja Nacional de Ahorro y Seguros (La Caja) —en liquidación—, al Instituto Nacional de Reaseguros y al Estado Nacional a pagarle la suma de U$S 7.390.044 más U$S 8.642.622,50 en concepto de intereses a la tasa del 6 anual hasta el 31 de julio de 2007. Asimismo, solicitó el cálculo de los intereses devengados sobre la sumatoria de ambos montos, a partir de esa fecha y hasta el efectivo pago, de conformidad con lo resuelto en el laudo.
29) Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 2 tuvo por acreditados los recaudos de admisibilidad formal del exequátur y denegó la ejecución formulada por afectar el orden público del derecho argentino, en la medida que dispuso el pago en efectivo y aplicó una tasa de interés diferente a la prevista en la consolidación de deudas estatales (artículos 519 bis y 517, inciso 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; artículo 17 de la ley 24.624; y leyes 23.982 y 25.565). En sus fundamentos, el juez de primera instancia también rechazó las defensas esgrimidas por el Estado Nacional referidas al fondo de la controversia resuelta por el tribunal arbitral (fs. 443/445).
3 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, revocó esa sentencia, reconoció el laudo arbitral y admitió su ejecución de acuerdo con el régimen de consolidación de deudas aplicable al caso, difiriendo la liquidación del monto a la decisión del juez de primera instancia (fs. 493/505).
4) Que contra tal pronunciamiento el Estado Nacional dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 507/509 vta.), el cual fue concedido a fs. 512/512 vta. A fs. 557/569 vta. obra el memorial de sus agravios, y a fs. 572/592 la contestación del traslado de la parte actora. Asimismo, la demandada también dedujo recurso extraordinario federal, que fue
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1539
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