Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V).
Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 9. .
HOLIDAY INNS INC. v. EBASA EXPORTADORA BUENOS AIRES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Con arreglo a lo previsto en el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de pronunciamientos de la Corte en los que el recurrente funde el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario, y la procedencia sustancial del recur50 en tales supuestos está sujeta a que el fallo impugnado debe consagrar un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal en la causa y desconocer, en lo esencial, aquella decisión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
La posible contradicción entre el fallo de la Corte y lo decidido por el a quo en modo alguno suscita una cuestión federal que permita la apertura del recurso extraordinario si aquél no fue dictado en la misma causa sino en otro expediente, que si bien conexo, no es la misma causa.
JURISDICCION INTERNACIONAL.
Si resulta diáfano que la Corte no declaró la jurisdicción exclusiva de los jueces argentinos, dicho pronunciamiento no obsta a la ejecutoriedad de la sentencia extranjera, máxime cuando no se alega ni se prueba la violación de las reglas contenidas en los arts. 517 y 518 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
JURISDICCION INTERNACIONAL.
Si la Corte se había pronunciado a favor de la competencia concurrente de los jueces argentinos para conocer en la controversia de las partes sobré el mismo objeto del proceso, afirmando que correspondía dar certeza a una pluralidad de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:742
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