MANZO, NELLY c/ EL PROGRESO ASTRO COMPAÑIA De SEGUROS S.A. s/ CoBro DE PEsos
REPRESENTACION PROCESAL
Corresponde declarar nulo lo actuado por la letrada que dedujo el recurso de queja invocando su representación en los términos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en razón de haber transcurrido el plazo concedido por dicha norma sin que se hubiese ratificado la gestión o acompañado los documentos que acrediten su personería.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la letrada patrocinante de la actora interpuso el recurso de hecho invocando su representación en los términos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Que en razón de haber transcurrido el plazo concedido por dicha norma sin que la interesada hubiese ratificado la gestión o la representante acompañado instrumentos que acrediten su personería, Corresponde invalidar la actuación pues el plazo de 40 días hábiles contados desde la presentación del gestor es perentorio y fatal.
Por ello, declárase nulo lo actuado por la letrada que dedujo la presente queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Elba M. Maciel, en carácter de letrada patrocinante y gestora de Nelly Manzo, actora en autos.
Tribunal de origen: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, Sala I, Provincia de Buenos Aires.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:845
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