Zón de que su apoderada solo efectuólaratificación del escritouna vez vencidoel plazolegal para hacerlo, corresponde declarar la nulidad de su presentación (art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por lo demás, resulta improcedente el pedido de aclaratoria que, por su contenido, importa un recur so de reposición, ya que las decisiones de la Corte en las presentaciones directas por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (Fallos: 316:1706 , entre otros), sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal doctrina.
Por ello, se desestima la petición. Archívese la queja como está ordenado afs. 88.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
JOSE ALBERTO FUSSI v. PREVINTER A.F.J.P. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Costas y honorarios.
Si bien, como regla, la vía del art. 14 de la ley 48 no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en loreferente ala distribución de las costas del pleito, corresponde hacer excepción a ese principio cuando el pronunciamiento ha omitido todo examen respecto ala aplicación del art. 21 de la ley 24.463, que prevé que cuando se impugnen por la vía judicial los actos administrativos de la AN Ses, "en todos los casos las costas serán por su orden".
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que prescindió de lo estipulado por el art. 21 delaley 24.463, sin quemediara declaración de inoonstitucionalidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4239
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