la ruptura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo.
6°) Que, por lo demás, corresponde puntualizar que alas diferencias de haberes derivadas de la incor poración de los adicionales creados por los decretos antes referidos, de la manera indicada, alosretiros del personal dela Pdlicía Federal les corresponde la aplicación de las pautas de consolidación dispuestas por las leyes 25.344, 25.565 y normas reglamentarias.
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario, confirmar parcialmente la sentencia apelada respecto de la naturaleza remuneratoria y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92 y revocarla con relación a los suplementos instituidos por el decreto 2744/93, los que deberán ser incorporados al haber de retiro con el alcanceindicado en el pr ecedente antes citado de Fallos: 321:619 . Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Car los Héctor Mallo, representado por la Dra.
Vanesa Fernanda Varone.
Traslado contestado por Carlos Héctor Mallo y otros, representadopor el Dr. Osvaldo Claudio Muiños.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala lll).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10.
ASCENSORES IBEL S.R.L. v. ADMINISTRACION FEDERAL ve INGRESOS
PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
REPRESENTACION PROCESAL.
En razón de que su apoderada solo efectuó la ratificación del escrito una vez vencido el plazolegal para hacerlo, corresponde declarar la nulidad de la presentación (art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) efectuada por el letrado patrocinante de la actora que dedujo, en calidad de gestor, recurso de aclaratoria respecto del fallo de la Corte Suprema.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4237
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