Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1004 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

es la firma de su presentante (arts. 1012 del Código Civil, 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 46 del Reglamento para la Justicia Nacional), insusceptible de ser suplido por la del letrado que no ha invocado poder para representarlo, ni razones de urgencia que hagan aplicable al caso lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En consecuencia, dicha presentación constituye un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a cualquier convalidación posterior (Fallos: 303:1099 ; 311:1632 ; 314:1304 ; 317:767 y causas L.407.XXXIX. "Loyola, Susana Esther c/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios y otro" y F.1159.XXXIX. "Flores, Gerardo Segundo c/ Empresa Yokavil Turismo y/o Jesús María Carrizo", sentencias del 2 de junio de 2003 y del 18 de diciembre del mismo año, respectivamente, entre otras).

Que, respecto de la coactora Propul S.A. el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —"JUAN CARLOS
MaQquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

"Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Osvaldo Vinitsky en representación de Propul S.A. y por Antonio Félix Topa, con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián Rossello.

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 18.

OULAD DAOUD BAKIR y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Si el imputado ha cesado en las funciones que desempeñaba con rango de aforado, - no hay fundamento legál alguno para que lá causa prosiga su trámite ante el 5 Tribunal. . - , . o E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

175

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1004

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 1004 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos