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Fallos: 328:2777 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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Oscar Juárez, abogado, conforme a lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial , se presentó ante el titular del Juzgado Criminal y Correccional dela 5° Nominación de la Provincia de Santiago del Estero y sdiicitó la participación provisoria en la causa, en nombre de varios alumnos avanzados que cursan el "Profesorado de Historia" en el Instituto Superior del Profesorado Provincial N° 1, y promovió acción de amparo, con fundamento en la ley local 6296, en el art. 59 de la Constitución provincial, en los arts.43 y 75, inc.22, de la Constitución Nacional, contra la PROVINCIA DE SANTIAGODEL ESTERO y contra el ESTADO NACIONAL (Poder Ejecutivo).

Dirigió su pretensión a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1394/03, que regula las condiciones para la validez nacional de los títulos de formación docente de carrera bajo la modalidad presencial, que otorgan los establecimientos educativos provinciales.

Lo cuestionó, en cuanto establece que el 31 de diciembre de 2004 vence el plan de estudios de la carrera que cursan —por no ajustarsea la estructura del Sistema Educativo Nacional aprobado por ley 24.195, reglamentada por el decreto 1276/96-, con lo que perderán la posibilidad de acceder al título terciario no universitario de "Profesores de Historia" con validez nacional, lo cual lesiona, restringe altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta —a su entender— el ejercicio del legítimo der echo de sus representados de aprender, estudiar, egresar y, en un futuro, trabajar como tales, en violación de los arts. 14, 16, 17, 28 y 75, incs.22 y 23, de la Constitución Nacional.

Señaló que deduce su pretensión contra la disposición emanada del Poder Ejecutivo Nacional y aplicada por las autoridades provinciales del Consejo General de Educación de la Provincia y del Institutout supra citado, que depende del primero. Las acusa de no haberles comunicado en forma fehaciente a los alumnos que el plan de estudios terminaría a fin de año, como consecuencia del vencimiento, dispuesto por el referido decreto, de la prórroga anteriormente concedida.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2777

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