tranjero, que procede en aquellos casos en que éste es parte -siempre que se trate de una causa civil- ya sea que litigue contra un ciudadano argentino o contra una provincia (arts. 116 y 117, Constitución Nacional, 1y?, inc. 2, ley 48 y 332, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) salvo renuncia explícita o prórroga de jurisdicción operada en la causa.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Si el actor solicita la restitución internacional de su hija la distinta nacionalidad como fundamento de la procedencia del fuero de excepción, cede ante el principio del interés superior del niño (art. 3, Convención de los Derechos del Niño, y 19 y 3° de la ley 26.061), cuya salvaguarda exige contemplar la especial situación de los niños y niñas como participantes en los procesos y brindar herramientas diferenciadas y efectivas para asegurar una tutela judicial efectiva y confirmar la sentencia que declaró la incompetencia del fuero federal y la remisión de las actuaciones al tribunal de familia.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA FEDERAL
Corresponde revocar la sentencia que declaró la incompetencia del fuero federal para entender en la demanda por restitución internacional de una menor si el actor manifestó su pretensión de litigar ante el mismo invocando su condición de extranjero desde su primera presentación y la mantuvo en todas las instancias y la justicia federal posee la aptitud necesaria y cuenta con herramientas idóneas para cumplir con todas las exigencias que demanda la resolución del pleito en miras al interés superior del niño, pudiendo disponer el apoyo técnico y multi-disciplinario que sea necesario a tal fin Disidencia del juez Rosenkrantz).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la decisión de grado que había declarado la incompetencia del fuero
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2020
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