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Fallos: 328:4238 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ACLARATORIA.
Resulta improcedente el pedido de aclaratoria que, por su contenido, importa un recurso de reposición, ya que las decisiones de la Corte en las presentaciones directas por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de ser modificadas por la vía intentada, sin que se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal doctrina (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Elena |. Highton de Nolasco).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos:

El letrado patrocinante de la actora dedujo, en calidad de gestor, recurso de aclaratoria respecto del fallo del Tribunal de fs. 88. En raZón de que su apoderada solo efectuó la ratificación del escritouna vez vencidoel plazolegal para hacerlo, corresponde declarar la nulidad de su presentación (art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la petición. Archívese la queja como está ordenado afs. 88.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLasco (según su voto) — CArLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARcIBAY.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Autos y Vistos:

El letrado patrocinante de la actora dedujo, en calidad de gestor, recurso de aclaratoria respecto del fallo del Tribunal de fs. 88. En ra

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4238

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