constituye un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a cualquier convalida- ción posterior.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cortés, Imer Gabriel c/ La Caja Compañía de Seguros S.A.", para decidir sobre su procedencia. Considerando:
Que el escrito de interposición del recurso de queja carece de un requisito esencial como es la firma de su presentante (arts. 1012 del Código Civil, 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 46 del Reglamento para la Justicia Nacional), insusceptible de ser suplido por la del letrado, que no ha invocado poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable al caso lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En consecuencia, dicha presentación constituye un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a cualquier convalidación posterior Fallos: 303:1099 ; 311:1632 ; 317:767 y causa L.407.XXXIX. "Layola, Susana Esther c/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios y otro", sentencia del 2 de junio de 2003, entre otros).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGUsTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de hecho interpuesto por Imer Gabriel Cortés, letrado patrocinante Dr. Julio Aybar Argañaraz, .
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Civil y Comercial Común y Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Primera Nominación ambos del Centro Judicial de Concepción, Provincia de Tucumán.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:791
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