520 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elvira Rosa Cervo en la causa Tecno Consult S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Cervo, Elvira Rosa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el escrito de interposición del recurso de hecho ha sido firmado únicamente por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar a la recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; en consecuencia, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LoRENZETTI — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
DOMINGO NAZARIO TOREA v. BANCO CHUBUT S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan en principio la apertura del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, en tanto no constituyen sentencia definitiva, cabe hacer excepción a tal principio cuando comportan denegación del fuero federal.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Al ser demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal —reivindicación del título de crédito otorgado a través de un plazo fijo nominativo 7 Us +-MARZO-300,065 20 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:520
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