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Fallos: 347:2241 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Voto DEL SEÑoRr MINIistro Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Que "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156 , suscripta por los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se la desestima. Declárase perdido el depósito de fs. 3. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Fiscal de Estado de la Provincia del Neuquén, Raúl Miguel Gaitán con el patrocinio letrado del Dr: Hugo N. Prieto.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.


BRUNO, IRMA BEATRIZ c/ HONORABLE TRIBUNAL
DE CUENTAS pE La PROVINCIA DE MENDOZA s/ Acción

PROCESAL ADMINISTRATIVA.

RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA
Si el escrito de interposición del recurso de reposición ha sido firmado únicamente por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el mismo constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2241

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