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ARTICULO 49 .-EFECTOS DE LA PRESENTACION DEL PODER Y ADMISION DE LA PERSONERIA
ARTICULO 49 .-Presentado el poder y admitida su personería, el apoderado asume todas las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan al poderdante como si él personalmente los practicare.
Ver articulos: [ Art. 46 ] [ Art. 47 ] [ Art. 48 ] 49 [ Art. 50 ] [ Art. 51 ] [ Art. 52 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 49 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 4916
- Fallos: Tomo 331 - Página 1707
- Fallos: Tomo 342 - Página 1466
- Fallos: Tomo 343 - Página 2091
- Fallos: Tomo 343 - Página 732
- Fallos: Tomo 335 - Página 1120
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO II - PARTES
- >>
CAPITULO II - REPRESENTACION PROCESAL
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También puedes ver: Art.49 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes