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Fallos: 330:519 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIADELA NACION 519 90 ción deducido respecto de la sentencia de primera instancia que había rechazado su demanda por la tenencia de su hija.

29) Que solicitado el informe pertinente, cuya respuesta fue puesta en conocimiento del recurrente, la alzada acompañó copia certificada del pronunciamiento del 7 de septiembre de 2006, que confirmó la decisión de la anterior instancia, por lo que en tales condiciones resulta inoficioso un pronunciamiento de este Tribunal en el recurso de queja conf. Fallos: 267:87 y causas B.466.XXXIII "Ballesteros, José s/ acción de amparo —por retardo de justicia", del 3 de marzo de 1998 y B.712.XXXV "Bassino, María Liliana s/ su presentación en autos "Bassino, María Liliana d Lescano, Oscar Adrián su divorcio, alimentos, medidas cautelares y otros" por denegación y retardo de justicia", del 21 de marzo de 2000).

39) Que respecto de la medida solicitada en los puntos uno y cuatro del petitorio de fs. 4, reiterada a fs. 32, la parte deberá ocurrir ante quien corresponda por la vía y forma de estilo.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.

Ricarpo Luis LorEnzerni — ELENA 1. HIGHTON DE Notasco — ENRIQUE SAnTIaco PErraccHi — Juan Cartos MaquEDa.

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Hugo Mario Torre.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 26.

TECNO CONSULT S.A.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior el escrito de interposición del recurso de hecho que ha sido firmado únicamente por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar a la recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

1 Ue +-MARZO-200 05 st 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-519

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