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Fallos: 347:1106 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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en tela de juicio— que no hace pie en la cláusula de la Constitución que regula la jurisdicción federal (artículo 116).

7) Que siguiendo esta tesitura resulta importante aclarar que el Congreso de la Nación tampoco cuenta con aptitud para, en ejercicio de sus atribuciones legislativas propias y excluyentes, imponer la intervención del Poder Judicial de la Nación por fuera de los casos que menciona el artículo 116 de la Constitución (doctrina de Fallos:

115:163 ; 238:288 ; 302:150 ; 317:1548 ; 342:1591 , disidencia del juez Rosenkrantz, entre otros).

En su clásica obra sobre la jurisdicción federal, Jorge Gondra explica que el "único requisito del cual no podría prescindir el Congreso es que los "asuntos" o "causas" sean materia de apreciación judicial, es decir, que exista o pueda existir un derecho amenazado, lesionado o reclamado, que el pronunciamiento debe prevenir, reparar o declarar" (Gondra, Jorge M., "Jurisdicción Federal", Buenos Aires, 1944, pág. 34).

8) Que, a partir de lo expuesto en el considerando anterior, es imprescindible rememorar que en nuestro sistema constitucional la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar (artículo 116 citado; artículo 2", ley 27). Tan central resulta la concurrencia de un "caso" que su existencia es comprobable de oficio Fallos: 308:1489 ; 325:2982 ; 330:5111 ; 334:236 ; 345:1531 , entre otros) y en cualquier estado del proceso y que, como ha sostenido esta Corte, su desaparición importa también la del poder de juzgar (doctrina de Fallos: 340:1084 ; 341:1356 ; 342:853 , entre otros).

En otros términos, esta Corte Suprema y los demás tribunales inferiores de la Nación son tribunales donde, ala luz del derecho vigente, se discuten y deciden los agravios que las partes en una controversia puedan tener unas contra otras (arg. de Fallos: 1:27 ; 1:455 ; 2:254 ; 3:139 ; 4:75 ; 12:372 ; 15:65 ; 95:51 ; 103:53 ; 107:179 ; 157:110 ; 184:358 ; 215:526 ; 218 590; 293:451 ; 313:562 ; 327:4023 , entre muchos otros).

Cabe recordar que al debatirse la primera ley orgánica del Poder Judicial de la Nación en el Congreso de la Confederación, su miembro informante fue el senador Martín Zapata, quien también había sido miembro de la Comisión de Negocios Constitucionales que presentara

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1106

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