Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:5111 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se lo declara improcedente. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — CARMEN M. ARGIBaY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Federico Righi, defensor de Miguel Angel Laskiewicsz.

Traslado contestado por el Fiscal General ante la Cámara de Casación Penal, Dr.

Juan Romero Victorica.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Correccional N° 12.

JOSE RAFAEL MATA PEÑA y Otro v. NACION ARGENTINA y Otro CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

Quienes integran parte del activo del fondo común de inversión, no están legitimados para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de las normas que pudieran afectar los depósitos que forman parte del activo de aquél, pues tal pretensión involucra el ejercicio de facultades de gestión reservadas por imperativo legal ala sociedad gerente, por lo que resulta incompatible con ese ordenamiento admitir el ejercicio de una acción individual con aptitud para alterar la composición del patrimonio común y afectar los derechos de los restantes cuotapartistas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo deducida con el propósito de que se declare la inconstitucionalidad de las nor mas de emergencia que habrían afectado os activos depositados en un fondo común de inversión, y obtener el rescate y disponibilidad inmediata de tales sumas, toda vez que no existe "caso" o "controversia", en el cual se pueda juzgar la validez constitucional delas normas cuestionadas, ya que la existencia de los requisitos jurisdiccionales es com probable aun de oficio, pues su ausencia o desaparición importala de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de quienes intervienen en el proceso o su consentimiento por la sentencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5111

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 803 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos