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Fallos: 347:1111 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Voto DEL SEÑoRr MINIistro Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

1 Que los abogados Luis Iriarte y Carmen Fontán promovieron, por derecho propio, una demanda declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán.

En ella requirieron que se declarara la invalidez de un importante número de cláusulas de la constitución provincial que habían sido incorporadas en la reforma constitucional del año 2006.

Para sustentar su legitimación, los actores invocaron su condición de ciudadanos que viven, trabajan, pagan sus impuestos y tienen familia en esta provincia, ejercitando igualmente la honrosa condición de auxiliares del Poder Judicial que les reconoce el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Colegio de Abogados de Tucumán y como profesores asociados de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán, aspirando igualmente a competir en cargos públicos en las próximas elecciones provinciales en su condición de afiliados y dirigentes del partido político denominado "Movimiento Popular Tres Banderas (MP3)" de la provincia.

En cuanto al fondo del asunto, su pretensión hizo pie en un doble orden de argumentos.

Por una parte, sostuvieron que la convención constituyente provincial había actuado fuera de su competencia, al incorporar puntos cuyo tratamiento no había sido habilitado por la ley 7469, que declaró la necesidad de la reforma.

Por otra parte, alegaron que varias de las modificaciones introducidas eran repugnantes a la Constitución Nacional, por desconocer los principios arquitectónicos del sistema republicano de gobierno, así como también derechos humanos garantizados tanto por la Ley Fundamental como por los tratados internacionales a ella incorporados.

2) Que, al modificar la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán que había hecho parcialmen

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1111

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