CAUSA CXXXVI.
DO Miguel Francisco Araoz, con el Gerente de la compañía Jujeña del Kerosene, sobre nulidad de una patente.
Sumario: —4 Los Tribunales Nacionales deben resolver préviamente las cuestiones de competencia, aunque no se deduzcan en la forma legal, por ser improrogable su jurisdiccion.
2 No puede ejercitarse la jurisdiecion nacional respecto de una ley provincial que se pretende ser contraria á la Constitucion Nacional, miéntras no se someta 4 su conocimiento un caso judicial originado por la ejecucion de aquella, y que da mérito para discutir su validez.
Cuso.—Don Miguel Francisco Araoz se presenté al Juzgado Seccional de Jujuy diciendo: Por el periódico titulado El Órden que se ha publicado la sancion de la legislatura provincial que concede patente de esclúsiva por 15 años 4 una sociedad anónima para esplotar los depósitos de petróleo de que se estrae el kerosene.
Segun el tenor de aquella sancion y el reconocimiento practicado en los depósitos y vertientes que existen en San Pedro, estancia de mi propiedad, no cabe duda que la sociedad se dispone á esplotar la sustancia referida que se encuentra en terrenos de mi propiedad, poseidos pacíficamente por largo tiempo y sin interrupcion.
Como interesado vengo 4 pedir la nulidad de la patente, fundándome : .
1 En que la legislatura provincial al espropiarme, ha vio
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:139
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