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Fallos: 347:1102 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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taba al constituyente a cambiar su contenido como creyera conveniente (fs. 2456 vta./2457 vta.).

Sobre la base del criterio reseñado, concluyó en que las reformas introducidas a los artículos 48, 49, 67, inciso 26; 68 —parte final— y 101, inciso 2", párrafo cuarto, habían excedido la habilitación otorgada al constituyente por la ley 7469, pues introdujeron innovaciones sustanciales en cláusulas que solo estaban enunciadas en el acápite de "Modificaciones" pero no habían sido mencionadas en el apartado de "Agregados".

4 Que sin perjuicio de que lo decidido en cuanto a la extralimitación de la competencia de la convención reformadora resultaba suficiente —por sí solo— para anular las cláusulas mencionadas, la corte tucumana realizó, además, un control de constitucionalidad sustancial de los artículos impugnados y concluyó en que su contenido afectaba de modo grave los principios republicanos de legalidad y división de poderes que las provincias tenían la obligación de respetar y garantizar en virtud del umbral impuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional.

Específicamente, en lo relativo a los artículos 48, 49 y 67, inciso 26, consideró que erigían un privilegio ilegítimo en favor del Gobernador y del Vicegobernador, pues fijaban mayorías diferenciadas y más difíciles de lograr para decidir la acusación, destitución o inhabilitación de esos funcionarios.

Con respecto al artículo 68, entendió que afectaba gravemente el principio estructural de la división de poderes, dado que eliminaba una garantía indispensable para que el Poder Legislativo ejerciera sus funciones en forma independiente: la competencia para fijar las dietas de sus miembros.

En relación con el artículo 101, inciso 2", párrafo cuarto, expresó que el mecanismo allí previsto para la ratificación de los decretos de necesidad y urgencia —que otorgaba efecto convalidatorio al silencio del Poder Legislativo— equivalía a sancionar una ley en forma ficta.

Juzgó que ello era inadmisible en un sistema republicano de gobierno por "propender a la eliminación de la deliberación plural que es el método propio de la función legislativa (...) [y] es la regla de juego de la democracia, por excelencia" (fs. 2467 vta.).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1102

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