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Fallos: 2:254 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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que la Lejislatura de Mendoza constitucionalmente formade debia proceder á nueva eleccion; pues que dicha declaracion envolvia la otra de que, la eleccion del Senador, practicada el 24 de Marzo era ó contraria ála Constitucion Nacional, 6á la Constitucion de la Provincia, y que lo primero era solo de atribucion esclusiva de la Corte Suprema de Justicia, y lo segunde no correspondia al Senado, por cuanto por el artículo 103 de la Constitucion Nacional, las Provincias se dan 'sus propias instituciones, nombran sus lejislaturas, etc., sin intervencion del Gobierno General.

A consecuencia de este informe se dictó lasancion de 7 de Junio de 1865, redactada en estos términos:

Mendoza, Junio 7 de 1865.

La H. C. L. dela Provincia en sesion estraordinaria de esta fecha ha sancionadoe! siguiente decreto:

Art. 1°+—Diríjase al PoderEjecutivo cópia autorizada del Decreto espedido en el Senado Nacional y un ejemplar de la ley de elecciones para que se remita todo al Poder Ejeculivo dela República con el objeto de que la Corte Suprema de Justicia Federal declare si es constitucional ó nola Lejislatura actual de la Provincia.

2—Interin se resuelve por la Suprema Corte lo que espresa el artículo anterior, la Cámara Lejislativa quedará en receso.

3°—Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento,

GARCIA
Lisandro Aguirre Secretario.

Lasancion anterior fué observada por el Poder Ejecutivo dela Provincia, y devuelta ála Cámara Lejislativa, la que pasó de nuevo el asunto á la Comision especial.

Esta insistió en sus primeras ideas, formu'ando un nuevo proyecto de Decreto.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-254

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