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Fallos: 327:4023 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N" 5.


NOBLEZA PICCARDO S.A.L.C, v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. Es formalmente procedente el recurso ordinario que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte si el monto disputado en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la resolución 1360/91 de la Corte.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Si bien es cierto que en el escrito de contestación de demanda el Fisco Nacional no opuso al progreso de la acción un concreto y expreso planteo en el sentido de que se había trasladado el tributo que se impugna a los precios de venta o que no se había probado el "empobrecimiento" de la actora ni un perjuicio patrimonial, ello no puede llevar a concluir sin más ni más que el tratamiento de tales cuestiones constituye un aspecto vedado a la decisión de los jueces. CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Interés para impugnar la constitucionalidad.

El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, qué gravamen le causa y debe probar, además que ello ocurre en el caso concreto; lo que tiene su razón de ser en la finalidad de evitar juicios abstractos o meramente académicos y en tanto la intervención de la Corte no puede tener un simple carácter consultivo.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

La suerte adversa de la pretensión tendiente a obtener la restitución de sumas que se consideró indebidamente abonadas en concepto del tributo destinado al

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4023 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4023

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