Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:236 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso de hecho interpuesto por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, demandado en autos, representado por el doctor Jorge G. Moras Mom, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 33.


MULTICANAL S.A. y OTRO c/ CONADECO — Dro. 527/05 y OTROS

FUSION DE SOCIEDADES.
Cabe desestimar la acción declarativa de certeza interpuesta por las accionantes con el objeto de que se declare que son titulares del derecho subjetivo de naturaleza privada a la adquisición de porcentajes accionarios de otra sociedad, pues aquéllas no imputaron a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia la realización de actividad concreta alguna que haya podido generar incertidumbre sobre su derecho a someter a aprobación la operación de toma de control del paquete accionario, sino que la pretensión tan sólo se orientó a obtener una genérica declaración respecto de las potestades de la comisión para conocer en la concentración económica que procuraban llevar adelante, no existiendo ningún derecho debatido que deba determinarse para resolver la situación de conflicto, faltando un elemento básico de la acción de mera certeza.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2011.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional —Ministerio de Economía y Producción en la causa Multicanal SA y otro c/ CONADECO — dto. 527/05 y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que Grupo Clarín S.A. y Multicanal S.A. iniciaron una acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Proce

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

118

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-236

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos