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Fallos: 345:1531 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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CAMARA UNIÓN ARGENTINA De EMPRESARIOS DEL

ENTRETENIMIENTO c/ EN - AFIP s/ INC. APELACIÓN
LEGITIMACION ACTIVA
La Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento carece de legitimación para promover una acción contra el Poder Ejecutivo Nacional y la AFIP a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.346 y su decreto reglamentario, pues no está en juego el interés común de los asociados que pueda ser litigado por la persona jurídica sociedad con fundamento exclusivo en el estatuto social o en las decisiones adoptadas en reunión de su comisión directiva y tampoco existe una previsión normativa que habilite a la asociación actora a defender derechos puramente individuales de algunos de sus integrantes.

LEGITIMACION ACTIVA
La Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento carece de legitimación para promover una acción contra el Poder Ejecutivo Nacional y la AFIP a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.346 y su decreto reglamentario, pues resulta evidente que ella no es una asociación sindical o de consumidores y, de acuerdo con lo afirmado por la propia actora y lo resuelto con carácter firme por la cámara, tampoco estamos en presencia de un derecho colectivo de la tercera categoría según la definición realizada por la Corte en el precedente "Halabi" (Fallos: 332:111 ).

PERSONAS JURIDICAS
La sola circunstancia de que el estatuto de una cámara empresaria contenga una previsión que la habilite para accionar en defensa de derechos cuya titularidad corresponde a otras personas no basta para reconocerle esa legitimación, en tanto para ello también es necesario cumplir con los restantes recaudos propios de las acciones colectivas y en el supuesto de intereses individuales de carácter patrimonial, el actor también debe acreditar, entre otros elementos, que se encuentra comprometido el acceso a la justicia de los interesados por no estar plenamente justificado el ejercicio individual de la acción.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1531

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