el proyecto de Constitución a la Convención de Santa Fe en 1853. El senador Zapata explicó el sentido de los artículos 3" y 7° de la ley 182, que después de 1860, fueron refundidos en el artículo 2° de la ley 27, actualmente vigente. Al discutirse en particular el artículo 3", el senador Zapata declaró que "la acción de la justicia federal en el ejercicio del gran poder político que se le confiaba, había de ser tan eficaz, como limitada por su propia naturaleza" y luego aclaró que era limitada "porque ella solamente se había de hacer sentir en los casos contenciosos, en la aplicación particular de la ley sobre un hecho dado, de modo que desaparecería todo temor de invasión espontánea a los otros poderes públicos, y de la declaración en abstracto sobre las leyes o disposiciones gubernativas como inconstitucionales..." (cfr. Congreso Federal del Paraná, Actas de sesiones del año de 1857 40° Sesión Ordinaria del 18 de agosto de 1857, página 223).
El claro y contundente principio constitucional de la exigencia de un caso o controversia para habilitar la intervención del Poder Judicial consagrado en el artículo 116 de nuestra Constitución no solamente fue ratificado a nivel legislativo, en el ya citado artículo 2° de la ley 27, sino que encontró un amplio reconocimiento en la jurisprudencia histórica y actual de esta Corte (Fallos: 1:27 ; 2:254 ; 2:261 ; 307:2384 ; 330:3109 ; 343:195 , entre muchos otros). Este modo de organización institucional, que limita la actuación del Poder Judicial a la resolución de "casos" contenciosos hace a la esencia del sistema institucional fijado en la Constitución Nacional y del control de constitucionalidad atribuido a los jueces federales.
En este aspecto, resulta relevante tener presente la doctrina constitucional de los Estados Unidos, pues al margen de las diferencias que se observan en los textos fundamentales, no puede discutirse su importancia en la interpretación del modelo republicano que estructuran ambos sistemas constitucionales.
Refiriéndose a los términos "caso" y "controversia", contenidos en el artículo III de la constitución estadounidense —origen de nuestro artículo 116, como se explicara en Fallos: 2:36 ; 306:1125 ; 307:2384 ; 310:2342 , entre otros—, la Suprema Corte de ese país tiene dicho que "[clomo ocurre con frecuencia en las decisiones judiciales en materia constitucional, aquellas dos palabras tienen la cualidad de un iceberg, ya que debajo de la simplicidad superficial contienen complejidades sumergidas que tocan el corazón mismo de nuestra forma
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1107
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