en su omisión de analizar circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina a la que se ha aludido en el considerando anterior.
En razón de lo antedicho, frente a la ostensible carencia de fundamentación del auto de concesión del remedio federal —que impide dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinado- corresponde declarar su nulidad.
Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs. 380 por la que concedió el recurso extraordinario federal. Devuélvase a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fin de que, se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a las consideraciones expresadas en este pronunciamiento y el dictado a fs. 377/378. Notifíquese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Medio Oriente S.R.L., demandada en autos, representada por el Dr: Federico Pavlov, en calidad de apoderado.
Traslado contestado por Ana Elizabeth Díaz, actora, representada por el Dr. Oscar Eduardo Viganó, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Corte Suprema de Justicia de la Nación; Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 11.
ENTRE RÍOS, PROVINCIA pr c/ ESTADO NACIONAL
S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCIDENTE
DE MEDIDA CAUTELAR
MEDIDA CAUTELAR
Si bien, por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1591
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