s/ incidente de realización de bienes s/ queja", sentencia del 24 de noviembre de 2009; CSJ 114/2001 (37-N)/CS1 "Notarfrancesco, Víctor Gerardo c/ Raccone, Beatriz Marta y otro s/ ejecución hipotecaria" y CSJ 853/2201 (37-M)/CS1 "Ministerio de Trabajo c/ Orel S.A.", falladas el 7 de mayo de 2002, entre otras).
Que, además, las resoluciones de esta Corte no son, en principio, susceptible de recurso alguno (Fallos: 302:1319 , entre muchos otros), sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.
Por ello, corresponde rechazar el planteo formulado a fs. 55 y estar a lo oportunamente resuelto. Notifíquese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de revocatoria interpuesto por Central de Granos SRL, representado por Alejandro Jorge Scarfó, coadministrador, con el patrocinio letrado de la Dra. Perla Nallat Sabbag.
SUPERCANAL S.A. c/ AFSCA y Otros
CASO O CONTROVERSIA
La admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra liminarmente subordinada a la existencia de un "caso" o "causa" o "controversia", en la que el titular de un interés jurídico busca fijar la modalidad de una relación jurídica o prevenir o impedir lesiones a un derecho de base constitucional (artículos 116 de la Constitución Nacional y 2 de la ley 27; Fallos: 306:1125 ).
CASO O CONTROVERSIA
La existencia de un "caso" resulta ineludible para habilitar la intervención del Poder Judicial de la Nación y es comprobable de oficio, pues
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:853
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-853¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 867 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
