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Fallos: 342:853 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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s/ incidente de realización de bienes s/ queja", sentencia del 24 de noviembre de 2009; CSJ 114/2001 (37-N)/CS1 "Notarfrancesco, Víctor Gerardo c/ Raccone, Beatriz Marta y otro s/ ejecución hipotecaria" y CSJ 853/2201 (37-M)/CS1 "Ministerio de Trabajo c/ Orel S.A.", falladas el 7 de mayo de 2002, entre otras).

Que, además, las resoluciones de esta Corte no son, en principio, susceptible de recurso alguno (Fallos: 302:1319 , entre muchos otros), sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.

Por ello, corresponde rechazar el planteo formulado a fs. 55 y estar a lo oportunamente resuelto. Notifíquese.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de revocatoria interpuesto por Central de Granos SRL, representado por Alejandro Jorge Scarfó, coadministrador, con el patrocinio letrado de la Dra. Perla Nallat Sabbag.

SUPERCANAL S.A. c/ AFSCA y Otros
CASO O CONTROVERSIA
La admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra liminarmente subordinada a la existencia de un "caso" o "causa" o "controversia", en la que el titular de un interés jurídico busca fijar la modalidad de una relación jurídica o prevenir o impedir lesiones a un derecho de base constitucional (artículos 116 de la Constitución Nacional y 2 de la ley 27; Fallos: 306:1125 ).


CASO O CONTROVERSIA
La existencia de un "caso" resulta ineludible para habilitar la intervención del Poder Judicial de la Nación y es comprobable de oficio, pues

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-853

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