ACOSTA, LEONEL IGNACIO s/ IMPUGNACIÓN DE PRECANDIDATOS
ELECCIONES PRIMARIAS - FRENTE JUSTICIALISTA RIOJANO
ELECCIONES
Resulta descalificable la sentencia que omite el análisis de cuestiones conducentes para la adecuada solución de la causa, lo que ocurre si no examinó si a la luz de la ley 26.571 en esta etapa del cronograma electoral la actora estaba legitimada para impugnar una precandidatura de otra agrupación política.
LEGITIMACION PROCESAL
El hecho de que el tema vinculado con la legitimación de la actora para impugnar una precandidatura fuera ajeno a los agravios planteados en el recurso extraordinario no es óbice para su tratamiento ya que la legitimación constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional y del art. 2 de la ley 27.
CASO O CONTROVERSIA
La existencia de los elementos constitutivos del caso judicial es comprobable de oficio, pues su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia.
ELECCIONES
Si la ley 26.571 prevé un mecanismo singular de competencia entre precandidatos para dirimir en definitiva quiénes serán los candidatos de cada agrupación o alianza política en las elecciones generales para cargos electivos y, en especial, establece un sistema de oficialización e impugnación de las precandidaturas, resulta descalificable la sentencia que no lo examinó en modo alguno pese a que resultaba indispensable para establecer si la actora contaba con legitimación.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1084
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