mir de la condenación al pago de las costas ú la parte vencida.
Por esto y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada, corriente á fs. 209, dejándose sin efecto en lo relativo 6 la condenación en costas, las que deberán ser satisfechas en el orden en que se hubieren enusado.
Notifíquese con el original y devuélvanse, previa reposición de sellos.
A. BenweJo.—Octavio Bruok.— Nicanor G. DEL SuLAR.—M, P.
Daract.—C. Moyano GacitUA,
CAUSA CV
Don Juan Francisco Vitón contra Don Marcelino Uyarte, por violación de la ley electoral. Recurso de herho Sumario.—El Poder Judicial está llamado ú resolver las causas en que su decisión es requerida ú objeto de determinar derecho ú interés controvertido, sin que pueda dictar pronunciamientos de alcance puramente teórico ú doctrinal, que no envuelvan en sí ninguna reparación relacionada con la materia del pleito.
Caso.—Lo explican las siguientes piezas:
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:53
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