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Fallos: 1:455 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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CAUSA EXVENT.
El Dr. Don Manuel Augusto Montes de Oca con el Fisco Nacional, sobre contribucion directa Sumario—Los Tribunales de la Nacion no pueden resolver cuestiones en abstracto.

Caso.—Resistióndose el Dr. D. Augusto Montes de Oca a pagar 4 los Agentes del Gobierno Nacional la contribucion directa correspondiente á una finca situada en el Municipio de Buenos Aires, aquellos le demandaron para su pago ante el Juez de Seccion de la Capital.

Este resolvió la cuestion ordenando el pago, y negó la apelazion que se interpuso de su resolucion por ser la cansa de menor cuantía.

Entónces el apoderado del Dr. Montes de Oca se presentó 4 la Suprema Corte de Justicia Nacional sometiendo á su resolucion la cuestion en general si la contribucion directa correspondiente al Municipio de Buenos Aires debia 6 no pagarse al Gobierno de la Nacion.

La Suprema Corte resolvió lo siguiente.

Buenos-Aires, Marzo 8 de 1865 No pudiendo los Tribunales de la Nacion resolver cuestiones en abstracto, sinó casos judiciales, aplicando 4 ellos las disposiciones de las leyes; y confesando el apoderado del doctor Montes de Oca que la forma con que ha presentado la cuestion sobre el cobro que se hacia 3 su representado de la contribucion directa, fué adoptada para huir del articulo sesenta de la ley de procedimientos, que no permite A la Suprema Corte conocer de causas de menor cuantia; de donde resultó que la apelacion que interpuso ante el Juzgado Seccional ha sido bien denegada, devuélvaselo este escrito, reponiéndose el sello.

CARRERAS -—CARRIL—DELEGADO—BARRos Pazos.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-455

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