Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1356 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso extraordinario por salto de instancia interpuesto por Cambiemos, representado por Juan Ricardo Mussa, José Luis Senlle y María Rosa Rubino, con el patrocinio letrado del Dr. Roque R. Giovinazzo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.


SUÁREZ, ELSA y otros c/ EN - M°DEFENSA - RESOL. 59, 96 Y
178/13 s/ AMPARO LEY 16.986
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario.

PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO
Si lo demandado carece de objeto actual, la decisión de la Corte resulta inoficiosa.


SUBSISTENCIA DE LOS REQUISITOS
La desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan la actuación de la Corte importa la de poder juzgar y es comprobable de oficio.

PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO
Corresponde declarar inoficioso un pronunciamiento en la causa en la que se declaró la nulidad del artículo 1° de la resolución 96/13 del Ministerio de Defensa de la Nación, puesto que la recurrente ha restablecido la instrucción militar dentro de los planes de estudio de los liceos militares dependientes de ese ministerio que habían sido eliminados por dicha resolución.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

139

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1356

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos