General, declárase que el Sr. Juez del Crimen y Correccional de Mendoza es el competente para conocer de la presente causa. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Federal de dicha ciudad en la forma de estilo.
Luis R. Loxenr — Roporro G.
VaLENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArtILIO Pessacxo.
S. A. INMOBILIARIA, AGRICOLA GANADERA
"URIBELARREA" v. PROV. DE BUENOS ATRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia.
La Corte Suprema tiene jurisdicción originaria para conocer del juicio promovido contra una provincia por repetición de lo pagado en concepto de un impuesto impugnado como inconstitucional, radicado ante aquel tribunal con anterioridad a la sanción de la actual Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Varios.
La substitución del impuesto a la transmisión gratuita a que se refiere el art. 1° de la ley 5120 de la provincia de Buenos Aires, es sólo el móvil que determinó el impuesto al eapital de las sociedades que menciona; por lo cual las modalidades del primero no deben influir en la apreciúción de la validez constitucional del segundo, Carecen así, de eficacia las objeciones que se hacen contra esta última sobre la hase de referirse a los efectos del pago de ese impuesto en orden a las transmisiones contempladas en el art. 16 de la citada ley. :
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:526
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