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Art. 517 .- - Cuando en juicio se invocare la autoridad de una sentencia extranjera, ésta sólo tendrá eficacia si reúne los requisitos del art. 515.
CONCORDANCIAS: CPNart 519; Cat., art. 519; Chaco, art. 497: Chubut, art 519; Córd., art 827; ERios. art
505; Form., art. 516; Jujuy, art. 469; LPampa, art. 495; LRioja arts 227 y 337; Mend., art. 278;
Mis., art. 519: Neuq.. an. 519. RNegro, art. 519. Salta, art. 529: SJuan, art. 504; SLuis, art. 519;
SCruz. an. 497; SdelEstero. art 514 Tdel Fuego, art 454,
§ 1. La sentencia extranjera como prueba. - En la hipótesis no es necesaria la promoción previa del juicio de exequátur, pues en el mismo proceso la parte afectada por la sentencia, y hasta el juez oficiosamente, controlará si se han cumplido los requisitos necesarios para reeonocer la extraterritorialidad a la decisión foránea.
En esta orientación, se tiene pronunciado que el exequátur es indispensable cuando se trata de cumplir una sentencia como acción, pero no cuando se le opone como excepción de cosa juzgada.
§ 2. Inscripción de sentencias de divorcio ante organismos aditiilustrativos. El
juicio de exequátur es de conocimiento del juez de primera instancia (art. 516). Corresponde, entonces, negar la inscripción de sentencias de divorcios decretados en el extranjero cuando uno de los contrayentes es casado en el país, y subsiste su domicilio en la Republica.
Ver articulos: [ Art. 514 ] [ Art. 515 ] [ Art. 516 ] 517 [ Art. 518 ] [ Art. 519 ] [ Art. 520 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 742
- Fallos: Tomo 337 - Página 133
- Fallos: Tomo 337 - Página 136
- Fallos: Tomo 337 - Página 137
- Fallos: Tomo 337 - Página 140
- Fallos: Tomo 337 - Página 144
- Fallos: Tomo 337 - Página 145
- Fallos: Tomo 337 - Página 146
- Fallos: Tomo 337 - Página 148
- Fallos: Tomo 342 - Página 1524
- Fallos: Tomo 342 - Página 1525
- Fallos: Tomo 342 - Página 1527
- Fallos: Tomo 342 - Página 1531
- Fallos: Tomo 342 - Página 1533
- Fallos: Tomo 342 - Página 1534
- Fallos: Tomo 342 - Página 1539
- Fallos: Tomo 342 - Página 1540
- Fallos: Tomo 342 - Página 1543
- Fallos: Tomo 342 - Página 1546
- Fallos: Tomo 342 - Página 1569
- Fallos: Tomo 342 - Página 1578
- Fallos: Tomo 347 - Página 292
- Fallos: Tomo 336 - Página 509
- Fallos: Tomo 328 - Página 750
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Libro III
- Procesos De Ejecución
>>
Título I
- EjecuciÓn De Sentencias
>>
CAPÍTULO II
- Sentencias Detribunales Extranjeros
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También puedes ver: Art.517 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion