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Art. 514 .- - Siempre que las liquidaciones o cuentas fueren muy complicadas y de lenta y difícil justificación o requirieren conocimientos especiales, serán sometidas a la decisión de amigables componedores.
La liquidación de sociedades incluida la determinación del carácter propio o ganancial de los bienes de la sociedad conyugal, impuesta por sentencia se sustanciará por juicio ordinario o sumario, según lo establezca el juez de acuerdo con las modalidades de la causa. Esta resolución será irrecurrible.
CONCORDANCIAS : CPN. art. 516; Cat"ž art. 516; Chaco, art. 494; Chubut, art. 516; Corr.. art 485; ERíos. art, 502; Form., art. 513, LPampa, art. 492; LRioja, art. 333; Mis., art. 516; Neuq., art. 516; RNcgro. art. 516; Salta, art. 526; SJuan, art 499; SLuis, art 5l6; SCruz. art. 494; SdelEstero, art, 508; TdelFuego, art. 451
§ 1 Sentencia que condena a rendir cuentas. - Cuando las operaciones contables fueran complicadas, de lenta y difícil justificación, se
prevee el sometimiento de la cuestión a la desición de amigables compo nedores. Estos pasan a desempeñarse como verdaderos peritos arbitros designados por el juez, o con un acuerdo de partes, para practicar las operaciones de liquidación. No es necesario, en el caso, celebrar entre los justiciables el compromiso, fijando los puntos litigiosos, como ocurre en el juicio arbitral.
§ 2, Disolución de la sociedad conyugal. - De no existir acuerdo de partes interesadas en el modo de partir los bienes o de suscitarse controversias sobre la naturaleza ganancial o propia de ellos, asi como en lo concerniente a las deudas societarias, procede la partición judicial.
Las formas del procedimiento pueden ser diversas, distinguiéndose las enunciadas a continuación:
a) La propia, típica de la liquidación y partición hereditaria, vale decir, contando con la conformidad de los herederos siempre que esten presentes y tengan la capacidad necesaria.
b) El trámite de los incidentes, tratándose de cuestiones sencillas.
c) El juicio sumario, o bien el ordinario, si el entredicho es complejo.
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También puedes ver: Art.514 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion