proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de ese modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio Fallos: 5:459 ; 192:152 ; 237:158 ; 255:91 ; 310:1934 ; 311:2502 ; 315:2984 ; 319:192 ; 320:150 y 854; 321:2489 , entre muchos otros). De modo que no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, puesto que ello no garantiza un verdadero juicio contradictorio, sino que es menester además que aquél haya recibido una efectiva y sustancial asistencia por parte de su defensor (Fallos: 304:1886 ; 308:1557 ).
No paso por alto que los jueces de las diferentes instancias deben velar por el cumplimiento de tales principios, incluso los tribunales locales al conocer respecto de la procedencia de los recursos previstos en los ordenamientos provinciales (Fallos: 310:1797 y 1934; 319:1496 ; 321:1424 ; 323:1440 , disidencia del doctor Gustavo A. Bossert).
De acuerdo con este criterio y tal como surge de alguno de los mencionados precedentes, la Corte consideró afectado el derecho de defensa ya sea ante la carencia de asistencia letrada que pudo haber sufrido el acusado como consecuencia de consideraciones de índole formal (Fallos:
313:1031 ; 319:192 ; 320:854 ; 323:1440 , disidencia del doctor Petracchi; 330:1066 ), y también en diversos supuestos en los que se privó al defensor designado de intervenir conforme las leyes procesales ó se le permitió sólo formalmente (Fallos: 308:1386 y 1557); en supuestos en los que no se atendió directamente el estado de indefensión invocado por el imputado (Fallos: 327:5095 ; 330:4925 ), o bien, respecto de conductas que importaron una inactividad de la asistencia letrada o una intervención meramente formal (Fallos: 311:2502 ; 319:1496 y 321:1424 ya citados; 327:5095 ; 329:1794 ; 330:1016 , 5052 y 3526; 331:2520 y causa N. 37, XLIII "Nacheri, Alberto Guillermo s/p.s.a. homicidio agravado y robo calificado", resuelta el 12 de mayo de 2009).
En el sub júdice, a diferencia de los casos señalados, el menoscabo a dicho derecho constitucional derivaría de la defectuosa actuación que se le atribuye al abogado particular que intervino durante casi todo el proceso hasta el trámite de revisión ante esta instancia excepcional, pero como consecuencia de la ausencia de idoneidad que demostró sobre la materia, lo que implicó soslayar la consideración de extremos con entidad suficiente para modificar la condena en beneficio del encausado.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1793
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